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Normativa

¿Es obligatorio instalar un ascensor?

By Duplex  Published On 3 noviembre, 2020

¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

Aunque España es el país de Europa con más ascensores instalados, todavía se pueden encontrar situaciones en las que los edificios residenciales no disponen de este tipo de sistemas, ya que no eran obligatorios en el momento de su construcción. Sin embargo, un cambio en la ley modificó los requisitos a partir del 4 de diciembre de 2017. Tanto si eres administrador de fincas como propietario o inquilino en un bloque de viviendas, sigue leyendo para despejar tus dudas sobre si es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de propietarios.

Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

Requisitos para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

Como hemos adelantado, la normativa para poner un ascensor en una comunidad cambió hace unos años para mejorar la accesibilidad de los residentes en un bloque de viviendas. De esta forma, la Ley de Propiedad Horizontal (o LPH) y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas de cada Comunidad Autónoma también contemplan desde 2017 el siguiente supuesto: ¿es obligatorio el ascensor en una comunidad aunque solo lo exija un vecino?

La respuesta corta es que sí, te pueden obligar a poner ascensor en tu comunidad si se cumplen tres requisitos principales:

  1. Que el solicitante sea un propietario mayor de 70 años, con discapacidad o con movilidad reducida.
  2. Que en la vivienda de dicho propietario residan, trabajen o presten servicios de voluntariado personas mayores de 70 años, con discapacidad o con movilidad reducida.
  3. Que el importe que deba abonar cada vecino no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, tras descontar las ayudas y las subvenciones a las que se tenga derecho. Dicha cantidad se calculará en función de cada cuota de participación. Así, por ejemplo, si un vecino es propietario de dos viviendas en el inmueble deberá asumir el coste equivalente a 24 mensualidades. Si se supera el coste individual fijado, el solicitante podrá asumir la diferencia y, en este caso, se procedería a realizar las obras.

Si se producen estas circunstancias, la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios resultará obligatoria para garantizar la accesibilidad al inmueble, incluso si solo hay una única persona que lo pida. Además, la ley no solo se refiere a esta clase de sistemas, sino que también contempla cualquier otra ayuda que facilite el acceso, como salvaescaleras, rampas o cualquier otro tipo de sistema de elevación. En este sentido, no será necesario organizar una votación, aunque existen ciertas excepciones que analizamos en el siguiente punto.

Por otro lado, existirá la obligación de poner ascensor en una comunidad cuando la mitad de los vecinos más uno (mayoría simple) vote a favor, especialmente si tiene la mayoría de las cuotas de participación. Además, en este caso se deberá asumir entre todos los propietarios el coste de instalación, sea cual sea.

Asimismo, es importante tener en cuenta que, como la ley exige la instalación de sistemas que faciliten la accesibilidad y la movilidad desde finales de 2017, como un ascensor, las comunidades de propietarios pueden tener derecho a diversas ayudas y subvenciones tanto nacionales como en su Comunidad Autónoma. Por tanto, es importante consultar las sedes correspondientes antes de rechazar cualquier petición al respecto.

Técnicos comprobando la instalación de un ascensor en un bloque residencial

Excepciones a la obligación de instalar un ascensor en una comunidad

Ahora que sabemos cuándo es obligatorio poner ascensor en una comunidad de propietarios, es momento de analizar las exclusiones contempladas por la ley:

  • Resulta técnicamente imposible realizar la instalación, ya sea porque el hueco no lo permite o porque las obras provocarían daños estructurales, alterarían otros espacios comunes o afectarían de forma directa a un propietario (y este no está de acuerdo).
  • El importe que debe pagar cada propietario supera las doce mensualidades ordinarias, siempre después de descontar las ayudas y las subvenciones a las que se tenga derecho, y el solicitante no acepta o no puede asumir la diferencia que supondría la instalación. Si se produce esta situación, la comunidad no tendría obligación de efectuar las obras.

En cualquier caso, antes de descartar la posibilidad de instalar sistemas que mejoren la accesibilidad a un bloque residencial, como un ascensor, es importante consultar a una empresa especializada para que valore la situación y ofrezca otras alternativas. En Duplex Ascensores contamos con una amplia experiencia en el sector que nos permite adaptar nuestro trabajo a tus necesidades y a tu presupuesto. ¡Ponte en contacto con nosotros!

Instalar un ascensor

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