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NUEVA INSTALACIÓN ASCENSOR

Nos adaptamos a cualquier proyecto

En Duplex Ascensores ofrecemos soluciones pensadas especialmente para edificios que carecen de ascensor. Mejora las condiciones de tu vivienda instalando un ascensor, para mayor accesibilidad, seguridad y diseño.

Contacta con nosotros y te ofreceremos la mejor solución para tu edificio, ofreciéndote un presupuesto sin compromiso para la instalación de ascensores.

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Disponemos de financiación propia, lo que nos permite una mayor adaptación hacia nuestros clientes.

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TIPOS DE INSTALACIÓN

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Instalación Exterior

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Instalación Ascensor Exterior

PARADA EN PLANTA EXTERIOR

Para ejecutar la parada en planta exterior, se requiere del derribo de las actuales escaleras, generando unas nuevas de un solo tiro que comuniquen las distintas plantas del edificio, y un pasillo de acceso desde el ascensor, hasta las distintas viviendas.

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Instalación Ascensor Exterior

POR FACHADA O PATIO

Es posible la instalación de la torre del ascensor sin necesidad de derribar las escaleras, cuando podemos adherir la torre del ascensor a la fachada del edificio o del patio de la finca, coincidiendo los descansillos del ascensor con los rellanos de las viviendas. En ocasiones, es necesaria la instalación de pasarelas, con la finalidad de posibilitar el paso de viandantes, acceso a un patio, alejarnos de las ventanas de vecinos, etc.

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Instalación Interior

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Instalación Ascensor Interior

PARADA EN PLANTA INTERIOR

Cuando no es posible la opción de parada en planta exterior por no poder invadirse el exterior con la torre del ascensor, tenemos la posibilidad de derribar las actuales escaleras, reconstruirlas y ubicar la torre del ascensor por el interior del edificio. Los usuarios salen del ascensor y llegan hasta sus viviendas eliminando cualquier barrera arquitectónica.

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Instalación Ascensor Interior

HUECO DE ESCALERA

Se trata sin duda de la opción más económica para la instalación de un ascensor en un edificio, en la que menos intervención de obra hay que realizar. Con la finalidad de facilitar este modelo de instalación, la normativa permite recortar los actuales anchos de escaleras hasta 80 cm.

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Nuestros Trabajos

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Tiendas Grupo Cortefiel ZARAGOZA
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Oficinas Unicaja MADRID
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Preguntas Frecuentes

Una vez instalado el ascensor, ¿qué tipo de obligaciones tiene el Propietario de la instalación?

La primera de todas es registrarlo en el Órgano provincial de la Administración competente. Esta tarea suele hacerla la empresa instaladora del mismo, y entre otra documentación tiene que aportar un contrato de mantenimiento.

A partir de la fecha del registro, la instalación puede usarse cumpliendo con dos requisitos:

  1. Disponer de un contrato de mantenimiento para garantizar que el ascensor es revisado periódicamente
  2. Contratar una inspección reglamentaria a un Organismo de Control Autorizado (las mismas empresas que pasan las ITV de los coches). La primera inspección es a los 2, 4 o 6 años de la fecha de registro en industria del ascensor y esa frecuencia, que depende del tipo de uso, se mantiene a lo largo de la vida útil del equipo.
¿Qué requisitos debo cumplir para aprobar la instalación de un ascensor en junta de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal (modificada desde el 28/06/13) establece dos caminos:

1.- Si en la Comunidad viven personas con discapacidad, o mayores de 70 años, podrá instalarse el ascensor SIN ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, pudiendo obligar a pagar la parte proporcional también a aquellos vecinos que no están interesados en la instalación, siempre que su nueva cuota no sea superior al doble de su cuota de Comunidad de gastos ordinarios vigente el día de la decisión.

Es decir, si la cuota mensual ordinaria de un vecino es de 40 €, se le puede obligar a pagar como máximo 80 € mensuales hasta que se terminen de pagar las cuotas para la instalación del ascensor, durante todo el período que dure la financiación acordada con la casa instaladora. En caso de no cubrirse la totalidad del importe, aquellos vecinos interesados en la instalación, pagarían las cantidades restantes según las cuotas acordadas con la casa instaladora.

2.- Con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

En este caso, el importe de la cuota mensual para el pago de la instalación podría ser superior al indicado en el caso anterior, pero dicho importe debe ser aprobado en junta de vecinos.

¿Qué sucede con los propietarios no presentes en la Junta?

Se computan como favorables los votos de los ausentes, siempre que en el plazo de 30 días naturales, no manifiestan su discrepancia por cualquier medio fehaciente (burofax, telegrama, etc), a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad.

¿Deben pagar también la instalación los vecinos del bajo o locales, aunque no utilicen el ascensor?

Sí, si bien en ocasiones se acuerda en la propia junta de vecinos que esos propietarios queden eximidos del pago de ninguna cantidad, a cambio de su voto favorable.

Si debajo del hueco del ascensor tenemos un garaje o encima del mismo, existe una vivienda. ¿Es posible la instalación de ascensor?

Sí. En el caso de edificios existentes, previa justificación mediante proyecto técnico y Autorización de la Dirección General de Industria, es posible la instalación de un ascensor con foso reducido y/o huida reducida cumpliendo las medidas de seguridad marcadas en la Norma Europea EN 81-21 para la instalación de ascensores en edificios existentes y que consisten en medidas de seguridad alternativas a las de la Norma, para compensar los riesgos que existen en dichos espacios reducidos.

¿Es obligatoria la contratación de un coordinador de seguridad por parte de la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor?

Sí. Según el R.D. 1627/1997, por el que se establece la necesidad de designar a un coordinador de seguridad en materia de seguridad y salud, la Comunidad de Propietarios, como promotora de la obra, debe contratar a dicho coordinador durante la ejecución de las obras, que gestione la seguridad de los trabajadores entre los distintos gremios implicados. Leer más (R.D. 1627/1997)

¿Existen subvenciones públicas para la instalación de ascensores?

Las subvenciones pueden proceder de la administración del estado, autonómica o local. El criterio para su adjudicación es muy diferente y motivo de consulta particular. No dudes en consultarnos, continuamente están publicándose novedades al respecto y la mejor opción es hablar con un profesional del sector.

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