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El próximo 1 de febrero se abre el plazo para presentar el modelo 347, una declaración informativa anual referente a las operaciones con terceras personas de autónomos y sociedades, como particulares o comunidades de propietarios.
El principal criterio para saber si existe obligación de cumplimentarlo es haber facturado durante el desarrollo de la actividad profesional o empresarial un importe anual superior a 3005,06 € (IVA incluido). Es importante tener en cuenta que el conjunto de operaciones declaradas debe corresponder al del ejercicio anterior.
Si en alguna ocasión te has preguntado para qué sirve el modelo 347, debes saber que permite a la AEAT cruzar los datos que presentan por un lado los clientes y, por otro, los proveedores. De esta forma, resulta más sencillo contrastar la información y detectar posibles discrepancias. En este sentido, es crucial ponerse en contacto con las empresas pertinentes lo antes posible para evitar cualquier imprevisto.
Si tienes dudas sobre qué se declara en el modelo 347, debes informar sobre todas las operaciones que, en su conjunto, se incluyan en las siguientes categorías:
Como hemos mencionado, tienen obligación de realizar esta declaración informativa:
Por el contrario, queda exenta la presentación del modelo 347 en casos como:
De la misma forma, debes tener en cuenta cómo presentar el modelo 347. En la actualidad, la única vía es la telemática, ya sea mediante certificado digital, clave PIN o DNI electrónico. De todas formas, el sistema es compatible con el uso de programas de contabilidad online.
Si eres presidente de comunidad, administrador de fincahttps://www.duplexascensores.com/noticias/funciones-del-presidente-de-una-comunidad/s o particular al que facturamos nuestros servicios, es probable que tengas obligación de cumplimentar esta declaración anual. Para agilizar al máximo la presentación de este trámite, ponemos a tu disposición desde Duplex Ascensores un buzón de consulta específico: 347@duplexelevacion.es.
De esta forma, puedes solicitarnos directamente la información sobre cobros y pagos que nos consta para verificar su correlación con todos tus importes. Tanto las empresas como las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de escribir a esta dirección de correo para comunicarse de forma directa con nuestros responsables de contabilidad, quienes resolverán todas las dudas rápidamente.
Aunque se trate de un trámite informativo, las sanciones por no presentar el modelo 347 pueden ascender a los 20 000 € en función del número de datos omitidos. Recuerda que el plazo establecido por la AEAT es del 1 al 28 de febrero de 2022 y que desde Duplex Ascensores podremos ayudarte lo antes posible si nos escribes a 347@duplexelevacion.es. ¡Vamos contigo!
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