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Podemos definir las barreras arquitectónicas como aquellos obstáculos físicos, de diseño o constructivos que impiden a determinadas personas acceder, transitar, visitar, residir o desplazarse por un espacio urbano o un edificio de manera total o parcial. Son las barreras de accesibilidad más evidentes, ya que son físicas, y dificultan o imposibilitan las actividades cotidianas a personas con movilidad reducida.
La existencia de barreras arquitectónicas supone un perjuicio para la calidad de vida de muchas personas e incumple los principios de la accesibilidad universal recogidos por la ley. Según datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), en torno al 75 % de los edificios de España tienen entre sus tareas pendientes eliminar las barreras arquitectónicas. Además, no solo encontramos obstáculos en inmuebles de viviendas, sino también en espacios públicos o en el transporte público, lo que intensifica aún más el problema. Algunos ejemplos de barreras arquitectónicas pueden ser desde tramos de escaleras, bordillos, escalones, zonas de tránsito demasiado estrechas hasta edificios sin ascensor o sin rampa de acceso.
La legislación reconoce la importancia de eliminar barreras arquitectónicas y, por esta razón, se han promulgado diversas leyes y normativas tanto nacionales como autonómicas. Entre ellas, destacan la Ley de Propiedad Horizontal (o LPH) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Entre otros aspectos, recogen la obligación de eliminar barreras arquitectónicas y estipulan los procedimientos necesarios para la realización de las obras que correspondan.
Existen diversas soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios. Al igual que sucede con la obligatoriedad de instalar un ascensor, deberán realizarse trabajos que faciliten la accesibilidad total siempre que:
Un aspecto clave de la accesibilidad y las barreras arquitectónicas es que no se refiere exclusivamente a la instalación de un ascensor en el caso de que la finca no disponga de uno. Aunque este equipo es esencial cuando existen varias plantas, en edificios que sí cuentan con ascensor también podría ser necesario buscar otras soluciones para garantizar la accesibilidad total hasta las viviendas, como las que indicamos a continuación:
1- Bajar el ascensor a cota cero
La mejor opción para salvar los escalones que se encuentran antes de llegar al rellano del ascensor, comúnmente en edificios de más de 20 años. En general, es necesario aumentar el recorrido del ascensor, desplazar la puerta de acceso a la cabina y bajar la cota del suelo del portal para salvar todos los obstáculos. No siempre es necesario, pero en ocasiones las comunidades aprovechan los trabajos para modernizar el ascensor y reducir el espacio necesario en el foso.
2- Construcción de una rampa
La rampa deberá estar adaptada para sillas de ruedas, con un mínimo de 1,20 m de ancho y un máximo del 10 % de pendiente. Los criterios marcados por el Código Técnico de Edificación sobre la pendiente, el tramo, las mesetas y los pasamanos varían en función de cada caso, por lo que es imprescindible consultarlos antes de plantear el proyecto.
3- Instalación de un salvaescaleras o una silla
Otra de las soluciones para eliminar las barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios es la instalación de un salvaescaleras. Para viviendas unifamiliares, que suelen contar con un espacio más reducido, las sillas pueden ser la mejor opción. Hay que tener en cuenta que estos equipos tienen un coste de instalación en el inicio y de mantenimiento a lo largo de toda su vida útil.
4- Instalación de ascensor lento o elevador
Un ascensor lento con velocidad menor a 0,15 m/s es en ocasiones la mejor opción para garantizar la accesibilidad total en la entrada del edificio con silla de ruedas. Estos equipos, a diferencia de los ascensores convencionales, deben ser revisados cada cuatro meses.
Sea cual sea la situación del bloque de viviendas, es importante contar con una empresa experta en estudios de accesibilidad integrales, como Duplex Ascensores, que pueda ofrecer asesoramiento experto sobre las soluciones más adecuadas para suprimir todas las barreras arquitectónicas.
Las comunidades de propietarios pueden solicitar ayudas tanto nacionales como autonómicas (o incluso regionales) para la consecución de las obras de accesibilidad. Un aspecto clave estipulado por ley es que únicamente se podrá optar a la subvención completa en el caso de que se realicen todos los trabajos necesarios para eliminar barreras arquitectónicas. Es decir, si por ejemplo es necesario instalar un ascensor, la comunidad deberá garantizar la accesibilidad a cota cero y niveles de planta si quiere percibir las ayudas correspondientes. Aun así, los criterios que se deben cumplir pueden variar entre ciudades o Comunidades Autónomas.
Para mayor tranquilidad de nuestros clientes, en Duplex Ascensores ofrecemos la posibilidad de presentar en nombre de la comunidad la documentación necesaria para solicitar las ayudas correspondientes. Ponte en contacto con nosotros para solicitar presupuesto o recibir información sin compromiso. ¡Nos adaptamos a tu proyecto!
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