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Aunque España es uno de los países con más ascensores del mundo, en ciertos edificios residenciales todavía no se dispone de este servicio, normalmente por la antigüedad del inmueble. La instalación de un ascensor no solo mejora la calidad de vida de todos los usuarios, sino que también permite cumplir la legislación en materia de accesibilidad. Al tratarse de un proyecto importante, es habitual que surjan dudas. Desde Duplex queremos facilitarte el proceso contestando a las preguntas más frecuentes.
1. ¿Qué tipos de instalaciones existen? Para obras en edificios ya construidos, existen infinidad de tipos de instalaciones posibles en función de diversos factores, como las características del edificio, el uso previsto, el número de plantas o el espacio disponible. Las más comunes las podríamos dividir en dos grupos. Las instalaciones exteriores se instalan por fuera del edificio, ya sea con parada en planta exterior por la fachada frontal, fachada trasera o por el patio interior de la finca. Por su parte, las instalaciones interiores se subdividen en soluciones como la parada en la planta interior o por el hueco de la escalera. En Duplex ofrecemos estas soluciones para mejorar las condiciones de tu vivienda y, a la vez, aumentar la accesibilidad y la seguridad del inmueble. Además, con nuestro configurador online podrás conocer el aspecto final de la cabina del equipo en función del catálogo para nuevas instalaciones que está disponible en la propia página.
2. ¿Cuáles son las mayorías para la instalación de un ascensor? La LPH (o Ley de Propiedad Horizontal) contempla dos supuestos. Por un lado, si en la comunidad viven personas con movilidad reducida reconocida o mayores de 70 años, se puede proceder a las obras sin acuerdo previo de la junta vecinal. Si el coste del proyecto por vivienda no supera las doce mensualidades ordinarias, todos los propietarios están obligados a pagar la parte proporcional, incluso si se oponen. Por otro lado, puede aprobarse la instalación con el voto favorable de la mayoría simple cuando estos propietarios también representan las cuotas de participación mayoritarias. En este caso, la cuantía correspondiente puede superar las doce mensualidades de gastos ordinarios, pero primero debe aprobarse en junta. Si algún propietario no está presente durante la toma de decisiones, su voto se considerará a favor si no manifiesta su oposición al secretario de la comunidad en un plazo de 30 días naturales por un medio justificable, como una carta o un burofax.
3. ¿Se puede evitar la instalación de un ascensor? Si la mayoría de los propietarios aprueban las obras en junta, no es posible evitar la instalación. En el supuesto de que el proyecto se realice porque hay personas con discapacidad o mayores de 70 años que viven, trabajan o acceden al edificio, la obligatoriedad de asumir la cuota correspondiente únicamente puede evitarse cuando el importe supera las doce mensualidades ordinarias y la persona que ha solicitado las obras no puede asumir la diferencia. Es probable que otros factores influyan en la viabilidad de las obras, como la estructura del edificio o el espacio disponible. Por este motivo, es imprescindible que una empresa con experiencia como Duplex realice un estudio previo.
4. ¿Es posible instalar un ascensor en un edificio existente si debajo del hueco hay un garaje o encima del mismo se encuentra una vivienda? Sí, siempre que se justifique mediante un proyecto técnico y se reciba la autorización de la Dirección General de Industria, es posible instalar un tipo de ascensor con foso reducido o huída reducida que cumpla ciertas medidas de seguridad.
5. ¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero? Cuando sea técnicamente posible y viable, la ley de accesibilidad obliga a reformar todos los edificios de tal forma que se permita la bajada a cota cero del equipo para garantizar el acceso a todas las personas que vivan o trabajen en el inmueble. Además, solo se puede optar a las subvenciones si todas las barreras arquitectónicas (escalones, peldaños, escaleras…) son eliminadas.
6. ¿Es obligatorio que la comunidad contrate a un coordinador de seguridad para instalar un ascensor? Sí, la ley obliga a los propietarios, en calidad de promotores de las obras, a contratar a un responsable de salud y seguridad que supervise a los trabajadores de los distintos sectores que participan en la instalación.
7. ¿Qué obligaciones asumen los propietarios del ascensor una vez concluidas las obras? La comunidad deberá dar de alta el equipo en el órgano provincial de la administración competente. Empresas como Duplex pueden ocuparse de este trámite, así como de presentar en nombre de la comunidad la documentación necesaria para que se asigne un número RAE al ascensor. A partir de este momento, puede utilizarse siempre que se disponga de un contrato de mantenimiento vigente y de que se realicen las inspecciones obligatorias por parte del Organismo de Control Autorizado en los plazos establecidos para el tipo de instalación correspondiente.
Si quieres recibir más información sobre el proceso de instalación de un ascensor, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario. También puedes solicitar un presupuesto sin ningún compromiso, para recibir la visita y el asesoramiento de nuestros arquitectos e ingenieros. ¡Vamos contigo!
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