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La Ley de Propiedad Horizontal, cuya última modificación es del año 2022, es la norma que regula las relaciones entre los vecinos de una comunidad de propietarios. En ella se indican las pautas para solventar los problemas vinculados a la convivencia y responder a las necesidades comunes que se plantean.
En las comunidades de propietarios, la fórmula más habitual de la toma de decisiones es un sistema de votos mediante el que se responde de forma mayoritaria a las situaciones que surgen. ¿Quieres saber cómo funcionan estas votaciones y los diferentes cómputos que se necesitan según el tema por solucionar? Respondemos a tus dudas.
La regulación de las relaciones entre los vecinos de una comunidad presenta numerosos conceptos que debemos conocer antes de adentrarnos en los sistemas de votación:
Estos dos últimos conceptos determinan la representatividad de cada propietario en las decisiones que afectan a la comunidad y la distribución de beneficios y deberes entre cada uno de ellos.
Los conceptos anteriores son clave para conocer los sistemas que rigen los votos en las comunidades de propietarios y cómo se contabilizan. Se establecen dos tipos de votaciones en función de su convocatoria:
No todas las decisiones que se toman requieren el mismo tipo de mayorías, sino que estas dependerán de cómo pueden afectar al conjunto del edificio o a las viviendas particulares. Aunque resumimos a continuación los diferentes tipos de votaciones, estos datos se recogen a título informativo, ya que puede que las mayorías necesarias para tomar unas decisiones u otras varíen en función de cada comunidad. Por tanto, es imprescindible revisar los estatutos correspondientes o consultar a la junta de gobierno.
Es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo y emitan el mismo voto. Las decisiones que se toman por unanimidad afectan de manera significativa al conjunto de los vecinos. Algunas de ellas son:
Implica que 3/5 partes de los propietarios son favorables al acuerdo y, además, representan al menos tres quintas partes de la cuota de participación. Estas son algunas de las situaciones en que se debe dar la mayoría reforzada:
Basta con que los votos a favor de la decisión planteada sean de la mitad de los propietarios más uno. No obstante, los acuerdos tienen que ser refrendados por el sistema de la doble mayoría. Es decir, es necesario contar con la mayoría de votos que se exige tanto en la suma de número de propietarios como en la suma de coeficientes de participación. Para la instalación de un ascensor será necesario que más del 50 % de las cuotas de participación estén a favor salvo que la solicitud de instalación la haga una persona de más de 70 años y el coste del trabajo no supere el equivalente a 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Es suficiente contar con los votos de un tercio de los propietarios siempre que posean también un tercio de las cuotas de participación. Este sistema es válido en casos como:
Para establecer el cómputo de las mayorías de los votos en las comunidades de propietarios, se utiliza la fórmula de la doble convocatoria. Su funcionamiento es el siguiente:
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