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Instalar ascensor en una comunidad

By Duplex  Published On 25 noviembre, 2020

Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

Instalar un ascensor en una comunidad es un trámite que muchos propietarios deben afrontar tarde o temprano. No solo para cumplir las modificaciones realizadas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), sino también para aumentar la calidad de vida de los usuarios y revalorizar su inmueble. Aun así, un estudio de 2018 sobre movilidad reducida y accesibilidad reveló que el 22 % de las comunidades de propietarios carecen de ascensor y que solo el 0,6 % son accesibles universalmente, un factor amparado por la LPH.

Por tanto, una de las principales maneras de permitir a todas las personas acceder con libertad a cualquier bloque residencial es la instalación de un ascensor. Sin embargo, se trata de un proceso que plantea muchas dudas. En Duplex Ascensores respondemos a las preguntas más frecuentes relacionadas con este proyecto.

antes y despues de la instalación de un ascensor en un inmueble accesible

Requisitos de instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

Como es lógico, la instalación de un ascensor según la Ley de Propiedad Horizontal debe cumplir una serie de condiciones. Por un lado, se establece su obligatoriedad en casos de accesibilidad según ciertos requisitos y, por otro, la posibilidad de plantear una propuesta ante la junta vecinal, es decir, sin que exista una necesidad específica. En este segundo supuesto, debe aprobarse la instalación de la siguiente forma:

  1. Después de presentar la solicitud, se convoca a los propietarios para decidir si se realizan las obras o no.
  2. La aprobación se consigue por mayoría simple si los propietarios a favor tienen además las cuotas de participación mayoritarias. El número de votos necesarios para aprobar la instalación de un ascensor se conoce como quorum.
  3. Aunque no todos los propietarios estén de acuerdo con el resultado favorable, la LPH estipula que están obligados a asumir su parte proporcional de los costes, con independencia del presupuesto final. Si algún interesado no ha podido acudir a la junta vecinal, puede presentar su oposición a la instalación del ascensor en un plazo de 30 días naturales; de lo contrario, su voto se considerará a favor.

Una fuente de dudas habitual tras la aprobación es el pago de la instalación de un ascensor de los propietarios de bajos, así como de los locales comerciales. El principal argumento que suele esgrimirse es que lo usan con muy poca frecuencia (o nunca) y que, por tanto, no tienen obligación de pagar la derrama. Sin embargo, la LPH establece que el reparto de los gastos de instalación de un ascensor se realiza según el coeficiente de participación, es decir, en función de la superficie de cada vivienda. Aun así, las condiciones de aprobación en la junta pueden determinar si estas personas deben definitivamente sufragar su parte, una decisión que prevalece sobre los estatutos.

Instalación de un ascensor en un bloque residencial

Otro posible escenario es que uno o varios propietarios no puedan pagar la instalación de un ascensor o se nieguen a hacerlo. Aunque la primera solución que debería buscarse siempre es un acuerdo amistoso, la comunidad puede abordar el asunto por otras vías:

  • Iniciar un procedimiento judicial contra los deudores para que asuman su parte de la derrama.
  • Dividir los gastos entre los propietarios a favor de la instalación y que el ascensor funcione con llave o TouchKey. Si posteriormente alguno de los vecinos quiere utilizarlo, debe abonar los costes proporcionales.

Cuando todo ha quedado resuelto, es momento de contactar con empresas cualificadas para realizar un estudio de viabilidad. Para ello, un arquitecto visado acude al inmueble para analizar sus posibilidades reales y presenta a la comunidad un presupuesto y una estimación de los tiempos. El precio de instalación de un ascensor depende de factores tan diversos como el tipo de máquina, la complejidad o las características del edificio. Una vez que la comunidad aprueba el presupuesto:

  1. Se firma el contrato de instalación.
  2. Se solicita la licencia de obras.
  3. Se realiza la instalación bajo la responsabilidad de un técnico competente.
  4. Se emite el certificado final de obra con los gastos del visado.
  5. Se puede empezar a usar el nuevo ascensor.

Por último, es importante tener en cuenta que los costes de mantenimiento también se deben asumir entre todos los propietarios de una comunidad. No obstante, si se decide por unanimidad modificar los estatutos, es posible que los bajos y los locales comerciales queden exentos de dichos gastos, una determinación que prevalecería sobre la LPH.

Técnicos de Duplex Ascensores consultando el plano de instalación de un ascensor

Ayudas para la instalación de un ascensor

Sin duda, el coste de las obras es uno de los puntos más difíciles de consensuar. Por este motivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado un Plan Estatal de acceso a la vivienda que ofrece, entre otras ayudas, subvenciones para la instalación de un ascensor. El objetivo no solo es facilitar la financiación, sino también mejorar la accesibilidad y aumentar el valor de los inmuebles.

Como las solicitudes deben entregarse en los plazos establecidos por cada Comunidad Autónoma y la concesión se realiza por orden de presentación, los propietarios deben medir muy bien los tiempos. Para acompañarlos en todo el proceso, Duplex Ascensores puede gestionar en su nombre las subvenciones correspondientes sin costes adicionales.

Antes y después de la instalación de un ascensor en la fachada de un inmueble
Contacto

accesibilidadascensorescomunidad de propietariosnueva instalación

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