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Normativa

Funciones del presidente de una comunidad

Publicado el 26 mayo, 2022

El presidente de una comunidad de vecinos: todo lo que debes saber

Ser presidente de una comunidad de vecinos supone asumir una serie de obligaciones que, desde un punto de vista positivo, permitirán a la persona elegida mejorar la gestión de la finca, incluir cambios que beneficien a todos o, a título personal, demostrar su capacidad de resolución y de compromiso.

Pero ¿quién puede ser presidente de una comunidad? Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal (o LPH), cualquier propietario de una vivienda en el edificio es susceptible de ser nombrado, ya sea por elección, sorteo o turno rotatorio, con independencia de su edad y de su nivel de formación. El nombramiento deberá constar en acta y la duración será de un año, salvo que los estatutos indiquen lo contrario o se acuerden renovaciones sucesivas de la misma persona.

La LPH define este cargo como un “copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”. En otras palabras, es el representante legal de la comunidad ante terceros. Aun así, esto no implica que pueda tomar decisiones de manera unilateral, ya que siempre debe responder de su gestión ante la junta. Por esta razón, una figura que cobra especial importancia es la del administrador de fincas, ya que con su experiencia podrá facilitar los trámites y procedimientos asociados a las obligaciones del presidente de la comunidad.

Todos los propietarios de una vivienda en un inmueble son susceptibles de ser elegidos presidentes de comunidad

¿Qué funciones tiene el presidente de una comunidad de vecinos?

Entre las funciones del presidente de una comunidad de propietarios podemos destacar principalmente:

  • Convocar juntas. Es su responsabilidad comunicar el día, el lugar, la hora, la fecha y si se celebrarán en primera o en segunda convocatoria. Tiene obligación de organizar una junta anual como mínimo con el fin, entre otros, de aprobar presupuestos y cuentas. Antes de la reunión, también deberá recabar peticiones o sugerencias de los propietarios para incluirlas en el orden del día. Además, tendrá que presidir la sesión y supervisar que se desarrolla correctamente.
  • Cerrar actas. En relación con el punto anterior, deberá firmar el acta de cada junta de propietarios dentro de los 10 días naturales posteriores a su finalización.
  • Exigir el cese de actividades molestas. Ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los inquilinos y propietarios, deberá requerir la interrupción de acciones prohibidas o inoportunas, como ruidos, uso indebido de las zonas comunes, fumar en espacios de la comunidad o realización de obras sin permiso oficial. Además, deberá advertir a los responsables de las acciones legales que se podrían tomar en su contra.
  • Desempeñar las funciones del secretario y del administrador de fincas. Salvo que los estatutos indiquen lo contrario o que la junta tome de forma mayoritaria una decisión diferente, también deberá asumir las responsabilidades de estos dos órganos de gobierno dentro de las comunidades de propietarios. Si no hay administrador, deberá controlar la facturación y el cobro de cuotas, el mantenimiento de la contabilidad o la custodia de los fondos de la comunidad.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas. Deberá visar el certificado de deudas y, en caso de morosidad, recurrir a la vía judicial para resolverla previo acuerdo de la junta. Asimismo, tendrá que aprobar los avisos y las comunicaciones a aquellos propietarios endeudados.
  • Representar judicialmente a la comunidad de vecinos. Como ya se ha mencionado, deberá actuar, previa autorización, en nombre de los propietarios ante cualquier acción judicial, ya que las comunidades no disponen de personalidad jurídica propia.
  • Representar a la comunidad durante la contratación de obras y de servicios. Tras un acuerdo en junta, se responsabilizará de firmar todos los acuerdos asociados al cuidado de la finca, ya se trate de la limpieza, de la conserjería, de la jardinería, de los sistemas de videovigilancia o del mantenimiento de los ascensores. De la misma forma, deberá contratar cualquier servicio urgente que se necesite para, entre otros, reparar goteras, averías o fugas, sustituir cerraduras, restablecer las líneas de comunicación o resolver rescates en caso de atrapamiento.
Presidente de una comunidad de vecinos trabajando junto a Duplex Ascensores en una nueva instalación

¿Puede dimitir un presidente de comunidad?

Aunque el nombramiento es obligatorio, es posible negarse a ser presidente de la comunidad de vecinos si se cumplen ciertas condiciones. Para ello, el propietario deberá presentar ante un juez su solicitud de relevo dentro del mes posterior a su designación. También cabe la posibilidad de que la junta apruebe en sesión extraordinaria la revocación del nombramiento antes de que el periodo de mandato finalice. En cualquier caso, la persona deberá seguir cumpliendo las obligaciones del cargo en todo momento. Entre los eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos destacan:

  • Motivos laborales que imposibiliten el cumplimiento de las funciones.
  • Enfermedades graves o incapacitantes.
  • Edad avanzada. Aunque la ley no establece un límite al respecto, es importante tener en cuenta que la persona elegida debe estar en plena posesión de sus facultades mentales.
  • Residir en un inmueble diferente al de la comunidad de vecinos.
  • No ser propietario de una vivienda en la finca.

Si eres presidente de una comunidad, puedes contar con la experiencia de empresas como Duplex Ascensores a la hora de tomar decisiones sobre posibles modernizaciones, instalación o mantenimiento de ascensores. Ponte en contacto con nosotros, ¡te haremos la vida más fácil!

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